Ya no es obligatorio el uso del chaleco durante el día
Durante todo este año se han realizado unas mesas de trabajo conjunto entre los comerciantes, las asociaciones de motociclistas (entre las cuales está la Asociación Motoclubes de Antioquia) y el estado, este duro trabajo empieza a mostrar resultados, sin decir que estamos ganando una batalla en contra del estado, pues no se trata de luchar contra nuestros gobernantes, sino demostrar mediante la razón y los argumentos, que el bienestar del colectivo es el que prima, sin necesidad de oprimir a ningún grupo o gremio. Por lo anterior y dando resultados iniciales a un trabajo realizado con corazón y criterio, es que al día de hoy hemos obtenido una respuesta clara, dada a través de un senador de la republica, quien interpuso un derecho de petición solicitando la claridad en el tema, carta que a continuación encontraran, pero de cuyas respuestas solicitamos de todo el gremio, mucha prudencia, pues son medidas que nos benefician de alguna manera, pero que requieren de buen entendimiento y responsabilidad, al igual que también requieren de mucho compromiso por parte de todos los usuarios de la motocicleta, es por eso que les recomendamos no extralimitarse dejando de hacer uso de dichas prendas hasta no tener un pronunciamiento por parte de las alcaldías municipales y las autoridades competentes, pues no queremos generar polémicas ni conflictos entre la comunidad y el estado, y mucho menos generarle dificultades jurídicas o económicas a los usuarios de la motocicleta. Insistimos entonces, en que no cambie de ninguna forma su comportamiento referente a dichos elementos, hasta no tener un pronunciamiento oficial por parte de las autoridades acerca del uso de dichos elementos. A continuación, el derecho de petición y sus respuestas:
Esta es la respuesta al Derecho de Petición presentado por el Senador
Manuel Virgüez:
Bogotá, D.C.
Doctor
MANUEL VIRGÜEZ P.
Senador de la República de Colombia
Bogotá D.C.
ASUNTO: Tránsito – Leyes 769 de 2002 y 1239 de 2008. Uso del Chaleco reflectivo por los Motociclistas.
Honorable senador:
Con todo comedimiento y en respuesta a su comunicación del asunto, la cual fue radicada en este Ministerio Bajo el No. 2010-321-029547-2, mediante la cual solicita concepto jurídico en relación con el porte del chaleco reflectivo por parte del motociclista. Al respecto, esta Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, le manifiesta lo siguientes:
Ante todo, es necesario precisar algunos aspectos generales de las normas de tránsito para efectos de dar respuesta a los interrogantes por usted formulados:
1. La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), fue expedida por el Congreso de la República, en desarrollo del numeral 25 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, con el objeto de unificar normas sobre policía de tránsito en todo el territorio nacional.
2. En desarrollo de dicha preceptiva constitucional, el artículo 1º de la ley en cita, el cual fue modificado por el artículo 1º de su homóloga 1383 de 2010, señala que las normas de éste Código, rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público.
PARA LEER EL RESTO DE LA RESPUESTA INGRESA A: WWW.SCOOTERTEAM.NET
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